Micelio

Artículo 80

El Reconocimiento Del Auxilio De Cesantía Se Hará Por Procedimiento De Oficio O A Solicitud De Parte, Mediante Presentación De Los Siguientes Documentos: Certificado De Servicios Expedido Por La Jefatura De Personal Del Comando Correspondiente, O Certificación De La Sección De Archivo General; Liquidación De Los Servicios Verificada Por La Jefatura De Personal: Certificado De Los Últimos Haberes Percibidos, Expedido Por La Jefatura De Personal O Por La Sección De Archivo General

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento del auxilio de cesantía se hará por procedimiento de oficio o a solicitud de parte, mediante presentación de los siguientes documentos: Certificado de servicios expedido por la Jefatura de Personal del Comando correspondiente, o certificación de la Sección de Archivo General; Liquidación de los servicios verificada por la Jefatura de Personal: Certificado de los últimos haberes percibidos, expedido por la Jefatura de Personal o por la Sección de Archivo General. Cese militar, y Certificado de paz y salvo de la Administrativa de Hacienda Nacional; Los demás documentos que el Ministerio de Guerra estime procedentes. SECCION II Jubilación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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