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Artículo 1

En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 1650 De 1968, Adscríbense El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Al Ministerio De Obras Públicas Y El Instituto Nacional De Fomento Municipal Al Ministerio De Salud Pública

Decreto 2561 de 1968 · Por el cual se adscriben Institutos Descentralizados a los Ministerios de Obras Públicas y Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 1968, adscríbense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Pública. Los referidos Institutos continuarán funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública, respectivamente. Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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