° En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1650 de 1968, adscríbense el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico al Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de Fomento Municipal al Ministerio de Salud Pública. Los referidos Institutos continuarán funcionando como Establecimientos Públicos Descentralizados y sus Juntas Directivas estarán presididas por los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública, respectivamente. Mediante posteriores decretos se harán las modificaciones en la estructura y funciones de dichos Institutos y de los Ministerios a los cuales se adscriben, a fin de lograr una adecuada vinculación entre unos y otros.
Decreto 2561 de 1968 →Vigente
Artículo 1
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Decreto 1650 De 1968, Adscríbense El Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Al Ministerio De Obras Públicas Y El Instituto Nacional De Fomento Municipal Al Ministerio De Salud Pública
Decreto 2561 de 1968 · Por el cual se adscriben Institutos Descentralizados a los Ministerios de Obras Públicas y Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.