Art 2° Autorízase al Gobierno para contratar, cuando la situación del Tesoro lo permita, la construcción de una línea telegráfica entre Santa Marta y Riohacha.
El contrato sobre las mismas bases del que se verifico para la construcción de la línea entre Cartago y Ríosucio, que fue aprobado por la Ley 96 de 1887 ; no necesitara posterior aprobación del Congreso, y el Poder ejecutivo incluirá en la liquidación de Presupuestos, por aproximación, la suma de doce mil pesos ($ 12.000) para atender al correspondiente gasto.