Micelio

Artículo 25

Instalación, Inicio De Operaciones Y Cobertura

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalación, inicio de operaciones y cobertura. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, deberán instalar sus sistema e iniciar operaciones dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a partir del otorgamiento de la concesión. El cronograma de ejecución del proyecto deberá estar comprendido dentro del término antes señalado y ser aceptado por el Ministerio de Comunicaciones. Dicho cronograma formará parte integral del título habilitante. Si el operador no inicia operaciones dentro del término previsto o no cumple con las obligaciones contraídas, será causal de terminación del contrato, impuesta mediante decisión motivada por el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo 1

Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, en área de servicio nacional, deberán cubrir dentro de los dieciocho (18) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, las siguientes ciudades: Santa Fe de Bogotá, D.C., Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga. Las vías troncales terrestres de comunicación que se indican a continuación deberán ser cubiertas de la siguiente forma

1.

La Vía, Bogotá - Medellín, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la concesión.

2.

La vía Bogotá - Cali - Buenaventura, dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la concesión.

3.

La vía, Bogotá - Barranquilla - Cartagena, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes al otorgamiento de la concesión.

4.

La vía, Bogotá-Cúcuta, dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes al otorgamiento de la concesión. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, en área de servicio nacional, deberán cubrir dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes al otorgamiento de la concesión, las siguientes ciudades: Cúcuta, Pereira, Manizales, Ibagué, Pasto, Bello (Antioquia), Villavicencio, Santa Marta, Montería, Soledad (Atlántico), Valledupar, Neiva, Palmira, Armenia, Buenaventura, Popayán, Floridablanca (Santander), Soacha, Itagüí y Barrancabermeja. Para tal efecto, se deberá presentar un cronograma de ejecución del proyecto, el cual debe ser aceptado por el Ministerio de Comunicaciones. Dicho cronograma formará parte integral del título habilitante.

Parágrafo 2

º . Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, en área de servicio departamental, deberán cubrir como mínimo el treinta por ciento (30%) del área departamental y sus principales vías troncales terrestres de comunicación.

Parágrafo 3

Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, en área de servicio municipal, deberán cubrir como mínimo el área urbana del municipio respectivo.

Parágrafo 4

Los plazos estipulados en el presente artículo son improrrogables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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