Micelio

Artículo 12

Oficina De Sistemas De Información

Decreto 4151 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información las siguientes

1.

Orientar y apoyar con criterio técnico la elaboración del plan estratégico de sistemas de información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

2.

Administrar y controlar los sistemas de información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

3.

Formular estrategias encaminadas a la actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información del sistema penitenciario y carcelario.

4.

Establecer lineamientos para la alimentación de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de la Entidad y realizar su seguimiento, de modo que permanezcan actualizados.

5.

Propender por el buen uso y aprovechamiento de los medios digitales disponibles.

6.

Establecer las necesidades de índole tecnológico de la entidad.

7.

Formular, implementar y socializar políticas de seguridad de la información frente al manejo y utilización de medios digitalizados, sistemas de información, archivos y bases de datos.

8.

Alimentar los sistemas de Información necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

9.

Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

10.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia

12.

Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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