Micelio

Artículo 12

Oficina De Sistemas De Información

Decreto 4151 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información las siguientes

1.

Orientar y apoyar con criterio técnico la elaboración del plan estratégico de sistemas de información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

2.

Administrar y controlar los sistemas de información del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

3.

Formular estrategias encaminadas a la actualización y mejoramiento continuo de los sistemas de información del sistema penitenciario y carcelario.

4.

Establecer lineamientos para la alimentación de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de la Entidad y realizar su seguimiento, de modo que permanezcan actualizados.

5.

Propender por el buen uso y aprovechamiento de los medios digitales disponibles.

6.

Establecer las necesidades de índole tecnológico de la entidad.

7.

Formular, implementar y socializar políticas de seguridad de la información frente al manejo y utilización de medios digitalizados, sistemas de información, archivos y bases de datos.

8.

Alimentar los sistemas de Información necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

9.

Formular y ejecutar acciones de mejora a los planes de la dependencia.

10.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia

12.

Las demás funciones que le sean asignadas por ley o reglamento y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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