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Artículo 18

Decreto 4881 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Unico de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos de soporte sobre experiencia probable .Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso. Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la personería jurídica. Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las Cámaras de Comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado, para lo cual se utilizará la copia auténtica del acta de grado que se adjunta con el formulario. Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el interesado, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución. Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las Cámaras de Comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica. Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos

a)

Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones a las que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente;

b)

Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el número total de contratos de consultoría ejecutados;

c)

Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consultoría de mayor valor y el número total de los contratos o estudios de consultoría ejecutados por todos los socios;

d)

Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización; iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.

Parágrafo 1

En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el Registro Unico de Proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.

Parágrafo 2

En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la Cámara de Comercio para el Registro Unico de Proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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