Radicada la solicitud el gerente regional respectivo ordenará una visita a la comunidad negra interesada, la cual no podrá exceder de sesenta días contados a partir de la radicación de la solicitud. La resolución que ordena la visita se le notificará al grupo negro interesado, a la organización respectiva y al procurador delegado para asuntos agrarios.
De la visita practicada se levantará un acta que contenga los siguientes puntos:
Ubicación del terreno.
Extensión aproximada del terreno.
Linderos generales del terreno.
Número de habitantes negros que vivan en el terreno.
Nombre y número de personas extrañas que no pertenezcan a la comunidad establecida, indicando el área aproximada que ocupan.
Levantamiento planimétrico del territorio a ser titulado.