°. Adiciónase el artículo 78 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 con el siguiente
"
Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009. Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período. Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-27-000-2010-00032-00 de 2013
Artículo 78 DECRETO 2649 de 1993