Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1930 · SOBRE PASAPORTES Y VISAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los turistas, estudiantes, comisiones científicas y compañías de espectáculos que vengan a Colombia en grupo o corporación no necesitarán sino una revisión colectiva a la presentación de la lista de sus miembros, por parte del jefe del grupo, a las autoridades competentes pagando el valor de un visto bueno individual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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