Para la mejor inteligencia de este Decreto, y para que se le pueda consultar con más facilidad en lo relativo al uso del papel sellado y de las estampillas, a continuación de él se publicará, tanto en el Diario Oficial como en una edición en folleto, una tarifa autorizada con la firma del Ministro de Hacienda, en que por orden alfabético se expresen con claridad los documentos que deben extenderse en papel sellado, los que deben llevar estampillas y el impuesto de éstas, sea que el impuesto se pague por hojas de papel, por medio de una cantidad fija o de un tanto por ciento sobre el valor de los documentos respectivos.
Artículo 101
Para La Mejor Inteligencia De Este Decreto, Y Para Que Se Le Pueda Consultar Con Más Facilidad En Lo Relativo Al Uso Del Papel Sellado Y De Las Estampillas, A Continuación De Él Se Publicará, Tanto En El Diario Oficial Como En Una Edición En Folleto, Una Tarifa Autorizada Con La Firma Del Ministro De Hacienda, En Que Por Orden Alfabético Se Expresen Con Claridad Los Documentos Que Deben Extenderse En Papel Sellado, Los Que Deben Llevar Estampillas Y El Impuesto De Éstas, Sea Que El Impuesto Se Pague Por Hojas De Papel, Por Medio De Una Cantidad Fija O De Un Tanto Por Ciento Sobre El Valor De Los Documentos Respectivos
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.