Clases de medidas . De conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979, son medidas sanitarias de seguridad
La clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;
La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios;
El decomiso de objetos y productos;
La destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso, y
La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.