Micelio

Artículo 1

Autorizase Al Señor Gobernador Del Departamento De Santander Y A Los Señores Alcalde Y Personero De Bucaramanga Para Que En Representación Respectiva De Las Entidades Departamento Y Municipio, Y En Asamblea General De Socios De La Central Hidroeléctrica De Lebrija, Limitada, Realicen Los Siguientes Actos Sociales: A) Disolución Y Liquidación De La Sociedad

Decreto 1423 de 1950 · Por el cual se provee a la realización de las Centrales Hidroeléctricas de Lebrija y Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizase al señor Gobernador del Departamento de Santander y a los señores Alcalde y Personero de Bucaramanga para que en representación respectiva de las entidades Departamento y Municipio, y en asamblea general de socios de la Central Hidroeléctrica de Lebrija, Limitada, realicen los siguientes actos sociales

a)

Disolución y liquidación de la Sociedad.

b)

Constitución de una nueva sociedad que tenga el mismo objeto social de la disuelta, y a la cual deberán aportar el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga las partes de interés que les sean adjudicadas en la liquidación, más lo que a cada uno corresponda en el aumento de capital que se considerare necesario decretar.

c)

Aprobar en la asamblea de socios y suscribir y pagar la parte proporcional que del aumento de capital que se decrete corresponda a los socios Departamento y Municipio.

d)

Realizar, tanto el Departamento como el Municipio, todas las operaciones de crédito que fueren necesarias para el pago efectivo de los aportes que correspondan a estas entidades en la nueva sociedad que se constituya, conforme a los términos del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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