º. Autorizase al señor Gobernador del Departamento de Santander y a los señores Alcalde y Personero de Bucaramanga para que en representación respectiva de las entidades Departamento y Municipio, y en asamblea general de socios de la Central Hidroeléctrica de Lebrija, Limitada, realicen los siguientes actos sociales
Disolución y liquidación de la Sociedad.
Constitución de una nueva sociedad que tenga el mismo objeto social de la disuelta, y a la cual deberán aportar el Departamento de Santander y el Municipio de Bucaramanga las partes de interés que les sean adjudicadas en la liquidación, más lo que a cada uno corresponda en el aumento de capital que se considerare necesario decretar.
Aprobar en la asamblea de socios y suscribir y pagar la parte proporcional que del aumento de capital que se decrete corresponda a los socios Departamento y Municipio.
Realizar, tanto el Departamento como el Municipio, todas las operaciones de crédito que fueren necesarias para el pago efectivo de los aportes que correspondan a estas entidades en la nueva sociedad que se constituya, conforme a los términos del presente Decreto.