Micelio

Artículo 4

Decreto 3927 de 2006 · por el cual se determinan los Aranceles Intracuota, Extracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maí­z blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí­culo 4º . Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artí­culo 1º de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artí­culo 3º del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación

1.

Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y frí­jol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.

2.

La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maí­z blanco, pagará un arancel extracuota de 45%, hasta el 30 de noviembre de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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