El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos
Para otorgar la autorización de funcionamiento de una institución financiera, o cuando se proyecte su transformación o fusión con otra institución;
Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes;
Para tomar posesión de los haberes y negocios de instituciones que operan regularmente bajo su inspección y vigilancia y para definir las políticas que en el futuro habrán de seguirse en procedimientos de esta índole ya iniciados;
Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera;
Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma;
Para definir el carácter financiero que pueda tener una actividad novedosa y fijar el tipo de instituciones financieras que podrán desarrollarla en el futuro; y,
Para consultar las reglamentaciones dirigidas a la regulación de nuevas prácticas y operaciones financieras que vayan apareciendo en el mercado bancario.