Micelio

Artículo 36

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos

a)

Para otorgar la autorización de funcionamiento de una institución financiera, o cuando se proyecte su transformación o fusión con otra institución;

b)

Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes;

c)

Para tomar posesión de los haberes y negocios de instituciones que operan regularmente bajo su inspección y vigilancia y para definir las políticas que en el futuro habrán de seguirse en procedimientos de esta índole ya iniciados;

d)

Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera;

e)

Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma;

f)

Para definir el carácter financiero que pueda tener una actividad novedosa y fijar el tipo de instituciones financieras que podrán desarrollarla en el futuro; y,

g)

Para consultar las reglamentaciones dirigidas a la regulación de nuevas prácticas y operaciones financieras que vayan apareciendo en el mercado bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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