ARTICULO 55
Respeto de las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También estarán obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de dicho Estado.
Los locales consulares no serán utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares.
Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo no excluirá posibilidad de instalar en parte del edificio en que se hallen los locales consulares, las oficinas de otros organismos o dependencias, siempre que los locales destinados a las mismas estén separados de los que utilice la oficina consular. En este caso, dichas oficinas no se considerarán, a los efectos de la presente Convención, como parte integrante de los locales consulares.