º . Los Compromisos de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en un plazo no superior a un mes, a partir de la vigencia del presente decreto, incorporará los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo el Jefe del Area Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adoptará las medidas pertinentes para que se cumplan en el plazo establecido en el presente artículo.