Prima técnica regional de dirección. El Director de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica regional de dirección del 50% liquidada sobre la asignación básica mensual asignada para el empleo, la cual constituye factor salarial para todos los efectos y es incompatible con la prima técnica regional.
Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima técnica regional de dirección en los términos establecidos en el presente artículo.