Micelio

Artículo 3

Decreto 2677 de 1971 · Por el cual se fijan normas sobre conmutación de las pensiones de jubilación del sector privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para los efectos de la conmutación, las pensiones de jubilación pendientes a que se refiere el artículo anterior, son las causadas y las eventuales.

Parágrafo

Por eventuales se entiende las que están en curso de adquisición por trabajadores que tengan más de diez (10) años de servicio en la respectiva empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2677 de 1971