Micelio

Artículo 30

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejercicio gradual de las funciones de inspección y vigilancia. Las funciones de inspección y vigilancia de la Nación, a que se refiere este Decreto, serán ejercidas sobre las autoridades educativas del nivel departamental y del Distrito Capital, según lo dispone el artículo 170 de la Ley 115 de 1994. No obstante, en armonía con los artículos 148, 151, y 172 de la misma ley y de acuerdo con las competencias para administrar el servicio educativo estatal, reguladas en la Ley 60 de 1993, tales funciones se ejercerán igualmente sobre los demás distritos, a partir del momento en que dichas entidades territoriales sean certificadas para asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo. Mientras tanto, las funciones de inspección y vigilancia sobre las autoridades educativas de los distritos, distinto del Distrito Capital, serán ejercidas por sus homólogas departamentales y con el apoyo del cuerpo técnico de supervisores de educación del departamento del cual hicieron parte o al que le sirve de capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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