Ejercicio gradual de las funciones de inspección y vigilancia. Las funciones de inspección y vigilancia de la Nación, a que se refiere este Decreto, serán ejercidas sobre las autoridades educativas del nivel departamental y del Distrito Capital, según lo dispone el artículo 170 de la Ley 115 de 1994. No obstante, en armonía con los artículos 148, 151, y 172 de la misma ley y de acuerdo con las competencias para administrar el servicio educativo estatal, reguladas en la Ley 60 de 1993, tales funciones se ejercerán igualmente sobre los demás distritos, a partir del momento en que dichas entidades territoriales sean certificadas para asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo. Mientras tanto, las funciones de inspección y vigilancia sobre las autoridades educativas de los distritos, distinto del Distrito Capital, serán ejercidas por sus homólogas departamentales y con el apoyo del cuerpo técnico de supervisores de educación del departamento del cual hicieron parte o al que le sirve de capital.
Decreto 907 de 1996 →Vigente
Artículo 30
Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.