A partir de la vigencia de la presente Ley, la red de carreteras nacionales del país tendrá una longitud total, para los próximos años, de seis mil doscientos cuatro (6,204) kilómetros repartidos entre las distintas secciones del país, así: KilómetrosAntioquia731Atlántico100Bolívar400Boyacá490Caldas410Cauca405Cundinamarca457Huila340Magdalena440Nariño428Santander Norte338Santander Sur488Tolima374Valle386Intendencia del Chocó219Intendencia del Meta28Comisaría del Caquetá70Comisaría del Putumayo100
Ley 88 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.