Condiciones generales para calificación de eventos de riesgo. Las condiciones generales, criterios e indicadores con sujeción a las cuales se calificarán los eventos de riesgo a que alude el artículo 9° del Decreto 028 de 2008, y bajo los cuales se determinará la procedencia de medidas preventivas o correctivas, podrán ser entre otras, las indicadas a continuación:
En cada evento de riesgo, y con sujeción a la metodología dispuesta para este fin, los inisterios sectoriales o el Departamento Nacional de Planeación, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a las características de cada sector o actividad de inversión y asignación especial, son los competentes para definir la metodología, condiciones, ponderación y límites aplicables para cada una de las calificaciones definidas en al artículo anterior.
Para este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o el Departamento Nacional de Planeación, para su sector o actividad de inversión, atendiendo a lo dispuesto en el presente título, definirán y adoptarán las fichas técnicas, contenido de información, formatos y aplicativo requeridos.
En todo caso, la presencia de dos o más eventos de riesgo podrá generar la adopción de medidas correctivas según la evaluación que se realice.
(Art. 14 Decreto 168 de 2009)