Micelio

Artículo 1

Decreto 1243 de 1967 · por el cual se aprueban, con modificaciones, los Decretos números 12, 15, 16, 17 y 18 de1967, originarios de la Intendencia Nacional de Caquetá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Decreto número 12 de 1967 (enero 11), de la Intendencia Nacional del Caquetá, quedará así; "DECRETO NUMERO 12 DE 1967 (enero 11) por el cual se crea la Inspección de Policía Intendencial de Cartagena. El Intendente Nacional del Caquetá, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el sitio denominado Cartagena, en la jurisdicción del Corregimiento de Puerto Rico de la Intendencia del Caquetá, ha adquirido gran importancia, y se ha formado una concentración de población que requiere de la inmediata y permanente asistencia de la autoridad, y Que en guarda de una buena Administración Pública, para atender al orden, paz y convivencia ciudadanos, a la vez que para buscar el desarrollo de sitios como el mencionado anteriormente, el Decreto número 2451 de 1943, prevé el establecimiento de Inspecciones Rurales de Policía, DECRETA: Artículo primero. Crease a partir del 1° de junio de 1967, la Inspección Intendencial de Policía de Cartagena, la cual funcionará en el sitio del mismo nombre, dentro de la jurisdicción del Corregimiento de Puerto Rico, y ejercerá sus funciones dentro de los siguientes límites territoriales: "Partiendo de la confluencia del río Suncilla con el río Caguán, siguiendo éste aguas arriba hasta donde le cae el rio Guayas; de este punto y siguiendo río Guayas aguas arriba hasta su confluencia con el río Anaya; éste aguas arriba hasta donde le cae la quebrada denominada "42" ésta aguas arriba hasta su nacimiento; de este punto en línea recta imaginaria hasta el nacimiento del río Suncilla; río Suncilla aguas abajo hasta su confluencia en el río Caguán punto de partida". Artículo segundo. La Inspección Intendencial de Policía de Cartagena será atendida por un Inspector y un Secretario que tendrán asignaciones mensuales de $1.000.00 y $800.00 respectivamente, para lo cual en el presupuesto intendencial de la actual vigencia se han hecho las apropiaciones necesarias. Artículo tercero. Este Decreto requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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