Micelio

Artículo 79

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión y Restablecimiento. La suspensión de un Oficial o Suboficial en el ejercicio de sus funciones o atribuciones será dispuesta por las autoridades señaladas en el artículo 120 del Decreto 89 de 1984, únicamente a solicitud de la autoridad jurisdiccional competente que haya proferido contra el militar un auto de detención preventivo. El restablecimiento del Oficial o Suboficial en el ejercicio de sus funciones y atribuciones también será decretado por la correspondiente autoridad administrativa, en base a la comunicación de autoridad competente, a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando medie sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o cesación de procedimiento o en los eventos de sobreseimiento temporal, revocatoria del auto de detención o cuando se concedan los beneficios de Libertad próvisional, condicional o excarcelación. CAPITULO II. DE LA SEPARACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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