Suspensión y Restablecimiento. La suspensión de un Oficial o Suboficial en el ejercicio de sus funciones o atribuciones será dispuesta por las autoridades señaladas en el artículo 120 del Decreto 89 de 1984, únicamente a solicitud de la autoridad jurisdiccional competente que haya proferido contra el militar un auto de detención preventivo. El restablecimiento del Oficial o Suboficial en el ejercicio de sus funciones y atribuciones también será decretado por la correspondiente autoridad administrativa, en base a la comunicación de autoridad competente, a solicitud de parte o de oficio, siempre y cuando medie sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo o cesación de procedimiento o en los eventos de sobreseimiento temporal, revocatoria del auto de detención o cuando se concedan los beneficios de Libertad próvisional, condicional o excarcelación. CAPITULO II. DE LA SEPARACION.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 79
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.