° Para atender a los gastos que demande la fundación y organización del Instituto, se destinan los bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional provenientes de contribuciones gratuitas y que en virtud del artículo 7° de la Ley 33de 1932 puede el Gobierno destinar a instituciones de beneficencia o de protección social. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las gestiones necesarias para realizar con tales bonos una operación financiera que le procure al Gobierno los fondos en dinero necesarios para el fin indicado. Los fondos provenientes de esta operación se colocarán en una cuenta especial en el Banco de la República, a la orden de la Junta, y se dispondrá de ellos en la forma que la misma Junta determine.
Decreto 984 de 1933 →Vigente
Artículo 3
Para Atender A Los Gastos Que Demande La Fundación Y Organización Del Instituto, Se Destinan Los Bonos Del Empréstito Patriótico De La Defensa Nacional Provenientes De Contribuciones Gratuitas Y Que En Virtud Del Artículo 7° De La Ley 33de 1932 Puede El Gobierno Destinar A Instituciones De Beneficencia O De Protección Social
Decreto 984 de 1933 · Por el cual se fomenta la creación de un Instituto Nacional de Radium
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.