Micelio

Artículo 5

Decreto 506 de 1903 · Por el cual se organiza la Sección de Timbre nacional y se dispone el modo de recaudar la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Cuando sean los Recaudadores departamentales y los de Circuito de Hacienda nacional los que impongan y perciban tales multas, tendrá derecho al 40 por 100 de las que recauden, y á esto mismo tendrá derecho el Oficial auxiliar de las multas que él imponga y haga efectivas por infracciones al Decreto sobre la materia, en las visitas que efectúe fuera de la ciudad de Bogotá. Las cuentas que de las multas deben pasar los Administradores cada mes á la Sección se harán por el conducto regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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