° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 637 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Bonos de Desarrollo Económico. 593, 412. Artículo 6355. Acueductos y alcantarillados en ciudades de tamaño medio, como contraparte nacional al Programa BIRF, en Armenia, Cartagena, Manizales, Neiva, Pereira, Tuluá y Villavicencio, según distribución posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General Del Presupuesto $ 14.145.000 Que se distribuyen así: Proyecto 1. - Manizales $ 4.145.000 Proyecto 2. - Pereira 3.500.000 Proyecto 3. - Armenia 3.500.000 Proyecto 4. - Neiva 2.000.000 Proyecto 5. - Tuluá 1.000.000 593. 412. Artículo 6356. Acueductos y alcantarillados en ciudades de tamaño medio atendidos por INSFOPAL, contraparte nacional al Programa BIRF, según distribución posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto $ 16.255.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. - Buenaventura $ 6.900.000 Proyecto 2. - Santa Marta 7.500.000 Proyecto 3. - INSFOPAL (Inversiones del Programa BIRF) 1.855.000 Total $ 30.400.000
Decreto 310 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversión
Decreto 310 de 1973 · Por el cual se hacen unas distribuciones en apropiaciones reservadas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 30.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.