El teletrabajo autorizado inicia desde la fecha fijada en el acto administrativo por el que se confiere la condición de teletrabajador y estará vigente de manera indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización del teletrabajo en las modalidades adoptadas podrá reversarse en cualquier momento por las causales establecidas en el Capítulo VI de esta resolución.
Para los casos excepcionales previstos en el artículo 28 de la presente resolución, la vigencia de la autorización para el teletrabajo estará supeditada a la permanencia de la situación que le dio origen. En caso que dicha situación cese, el teletrabajador deberá informar de manera inmediata a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o a quien haga sus veces, y retomar el cumplimiento presencial de sus funciones en las instalaciones de la Entidad. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano será responsable de realizar un seguimiento periódico, con una frecuencia no inferior a seis (6) meses, con el fin de verificar la continuidad de la causal que dio lugar a la autorización.