Micelio

Artículo 128

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 128. Desde que se fije el primer edicto, de que trata el artículo anterior, se publicará en el periódico oficial del Departamento, por tres veces cuando menos, y si á pesar de este llamamiento no comparecieren los demandados, se les nombrará por el Juez un defensor, con el cual se seguirá el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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