º. El presente Decreto rige desde el 1º de julio de 1995, previa su publicación y se aplica para aquellas mercancías que se embarquen desde el exterior a partir de dicha fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Mauricio Reina Echeverri.
Decreto 861 de 1995 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 861 de 1995 · por el cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.