Micelio

Artículo 22

Prueba De La Búsqueda Diligente

Ley 1915 de 2018 · Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades mencionadas en el artículo 20, inscribirán en el Registro Nacional de Derecho de Autor, administrado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, previo a realizar los usos consagrados en el artículo 23 de la presente ley, sus búsquedas diligentes y tendrán a disposición del público en general, la siguiente información:

a)

Los resultados de las búsquedas diligentes que dichas entidades ha­yan efectuado y que hayan llevado a la conclusión de que una obra o un fonograma debe considerarse obra huérfana;

b)

El uso que las entidades hacen de las obras o fonogramas huérfanas, de conformidad con la presente ley;

c)

Cualquier cambio, de conformidad con el artículo 24, en la condi­ción de obra huérfana de las obras y los fonogramas que utilicen las entidades;

d)

La información de contacto pertinente de la entidad en cuestión.

El Gobierno nacional apropiará los recursos necesarios para dicha labor y, a través del Ministerio del Interior, con la coordinación de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, reglamentará la forma de realizar el mencionado registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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