Micelio

Artículo 17

Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoséptimo. El Instituto Nacional de Nutrición presentará anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Salud Pública, por intermedio de la Junta Directiva y antes del mes de abril de cada año, un informe detallado acerca de las labores realizadas y del estado general de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1908 de 1963