Artículo decimoséptimo. El Instituto Nacional de Nutrición presentará anualmente al Presidente de la República y al Ministro de Salud Pública, por intermedio de la Junta Directiva y antes del mes de abril de cada año, un informe detallado acerca de las labores realizadas y del estado general de la entidad.
Decreto 1908 de 1963 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1908 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1963, que crea el Comité Nacional Técnico de Alimentación y Nutrición y el Instituto Nacional de Nutrición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.