° Amplíase hasta el 31 de diciembre de 196, la facultad concedida por el artículo 3° del Decreto 2783 de 1960, a las Cajas de Ahorros y Sección de Ahorros de los Bancos, para efectuar la inversión que establece el artículo 10 ordinal f) del Decreto 1691 de 1960, además, en obligaciones a interés de la Nación o garantizadas por ella.
Decreto 1414 de 1962 →Vigente
Artículo 1
° Amplíase Hasta El 31 De Diciembre De 196, La Facultad Concedida Por El Artículo 3° Del Decreto 2783 De 1960, A Las Cajas De Ahorros Y Sección De Ahorros De Los Bancos, Para Efectuar La Inversión Que Establece El Artículo 10 Ordinal F) Del Decreto 1691 De 1960, Además, En Obligaciones A Interés De La Nación O Garantizadas Por Ella
Decreto 1414 de 1962 · Por el cual se toman medidas para estimular la colocación de los "Bonos de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.