Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1751 de 1981 · Por el cual se adiciona el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1981, en la suma de $ 260.132.000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con baseen el recurso de que trata el artículo anterior, se abren unos créditos y se adiciona el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1981, en la suma de doscientos sesenta millones ciento treinta y dos mil pesos ($ 260.132.000) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 01 Estudios, construcción reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales Artículo

01.

Reconstrucción de Inmuebles Nacionales 195.192.000 Proyecto 84. Pasto, Impuestos Nacionales 30.000.000 Proyecto 85, Tulúa, Impuestos Nacionales 15.000.000 Proyecto 95. Edificio para la Administración de Impuestos Nacionales de Cali 10.000.000 Proyecto 98. Adquisición sedes administrativas d e Impuestos Nacionales. Bogotá 20.009.000 Proyecto 99. Edificio para la Administración de Impuestos Nacionales, Quibdó. 15.000.000 Proyecto 100. Construcción, remodelación y adquisición edificios para las administraciones de Impuestos Nacionales de Manizales, Barrancabermeja, Sogamoso, Florencia, Sincelejo $ 95.000.000 Proyecto 101. Unidades Seccionales de Recaudo 10.132.000 Artículo

02.

Conservación 65.000 000 Proyecto 3 Remodelación y acondicionamiento Recaudación de Impuestos Nacionales 25.000.000 Proyecto 4. Remodelación y acondicionamiento Administración de Impuestos Nacionales 40.000.000 Total presupuesto de gastos 260.132.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1751 de 1981