º. Representación por poder. Todo afiliado que se encuentre cotizando o ya sea pensionado, podrá ser representado en las reuniones de la asamblea ordinaria de que tratan los artículos anteriores, mediante poder otorgado por escrito, en el cual se indiquen el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la reunión para la cual se confiere. Esta representación sólo podrá recaer en la persona de otro afiliado a esta entidad.
Decreto 1923 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1923 de 1994 · Por el cual se establece la elección de alguno de los miembros de la Junta directiva de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.