° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 64: Del artículo 923. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (de Artes y Oficios, Girardot), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias $ 5.000.00 Capítulo 59: Del artículo 783. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 3.070.00 Suman los contracréditos $ 8.070.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capitulo 46: Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, para de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 8.070.00 Suman los créditos $ 8.070.00
Decreto 572 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 64: Del Artículo 923
Decreto 572 de 1943 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.