º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 2331 de 2001 el cual quedará así: " Artículo 8º . Garantía de Cumplimiento. Con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema Especial de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, el usuario deberá constituir a favor de la Nación y ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una garantía global de cumplimiento la cual podrá ser bancaria o de compañía de seguros. La garantía global de cumplimiento deberá constituirse por un monto equivalente al 20% del valor FOB del cupo de importación autorizado en el respectivo programa, liquidado a la tasa de cambio representativa del mercado que informa la Superintendencia Financiera para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su constitución. Las garantías que se constituyan en desarrollo de un Programa del Sistema Especial de Importación-Exportación para la Exportación de Servicios, tendrá una vigencia igual a la duración del respectivo programa. La duración del Programa será igual al plazo total que resulte de la sumatoria de los siguientes factores
Plazo para importar, entendido como el plazo requerido para la importación de los respectivos bienes, efectuar el montaje y puesta en marcha de los bienes de capital;
Período para el cual se establezca el compromiso de exportación;
Seis (6) meses para acreditar la demostración definitiva de los compromisos de exportación;
Tres (3) meses para la verificación correspondiente;
Un (1) mes para realizar las correcciones o ajustes que sean del caso por parte del usuario;
Tres (3) meses para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la terminación del régimen de importación temporal;
Seis (6) meses adicionales para la actuación administrativa que corresponda, ya sea la cancelación de la garantía o la efectividad de la misma ante el incumplimiento resultante".