Micelio

Artículo 1

Ley 9 de 1880 · por la se aclara i adiciona la 2 de 22 de febrero del año próximo pasado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La pension vitalicia otorgada al señor Temístocles Tejada por la lei 2.ª de 22 de febrero del año próximo pasado, debe pagársele como asímilado a los militares de la independencia, en dinero sonante, mensual e íntegramente, pues fué de este modo que se le concedió dicha pension i no debe figurar sino en este capítulo del Presupuesto de gastos. En consecuencia, se le pagarán al señor Tejada sus pensiones desde la fecha de la espresada lei i en lo sucesivo, segun queda aclarado, sin que tenga necesidad de ocurrir a ninguna de las tramitaciones i requisitos que determinan las leyes i disposiciones posteriores a la espresada lei 2.ª de 22 de febrero del año próximo pasado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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