Micelio

Artículo 1

Decreto 333 de 1899 · Por el cual se declara turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Cundinamarca, y en estado de sitio sus respectivos territorios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Declárase turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Cundinamarca, cuyos territorios quedan en estado de sitio.

Parágrafo

Los Gobernadores de estos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima (Cundinamarca), á 28 de julio de 1899. manuel a. sanclemente . El Ministro de Gobierno, Rafael m. palacio . El Ministro de Relaciones Exteriores, carlos cuervo marquez . El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, carlos calderon . El Ministro de Guerra, jorge holguin . El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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