Artículo único. Declárase turbado el orden público en los Departamentos de Santander y Cundinamarca, cuyos territorios quedan en estado de sitio.
Los Gobernadores de estos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima (Cundinamarca), á 28 de julio de 1899. manuel a. sanclemente . El Ministro de Gobierno, Rafael m. palacio . El Ministro de Relaciones Exteriores, carlos cuervo marquez . El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, carlos calderon . El Ministro de Guerra, jorge holguin . El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez