Micelio

Artículo 22

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún inspector podrá ser nombrado depositario de una corporación cuyos libros, papeles y negocios haya examinado en virtud de una comisión del Superintendente; pero podrá ser nombrado por éste, Delegado especial para tomar parte en la liquidación de cualquier establecimiento bancario.

Ningún inspector podrá obtener un préstamo de cualquier establecimiento bancario a que sea aplicable la presente Ley, sin haber obtenido antes permiso escrito del Superintendente Bancario, ni podrá recibir, directa o indirectamente, de algún establecimiento bancario o de alguno de los oficiales o empleados de éste, dinero u otros valores en forma de regalo, crédito u otra análoga. La violación de este precepto será castigada con una multa no mayor de $ 1,000, por cada vez, la cual será impuesta por el Superintendente y apelable ante el Ministro del Tesoro. Esta violación también constituirá suficiente causa para que el Superintendente remueva a dicho inspector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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