Micelio

Artículo 31

Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los afiliados independientes . Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, realice personal y directamente una actividad económica o quien siendo empleador labore en su propia empresa, podrá afiliarse al sistema regulado por la presente ley. La primera cotización efectuada por las personas mencionadas a una Administradora produce su afiliación al sistema.

Parágrafo

El monto total de las cotizaciones voluntarias que efectúe un afiliado independiente no podrá ser superior, en ningún tiempo, a la cuantía que establezca como exenta la legislación tributaria, o una doceava parte de los ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior, si ésta fuere mayor. TITULO IV. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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