DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.2.1.1. Ámbito de Aplicación. Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, serán beneficiarias aquellas instituciones que ofrezcan programas, y que cuenten con personería jurídica activa.
Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior.
(Art. 1 Decreto 1835 de 2013)
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