La solicitud de que trata el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación en medio físico o digital:
Certificados de navegabilidad y seguridad vigentes los cuales pueden haber sido expedidos por la anterior bandera o por una organización reconocida por ella, u otra que cuente con acuerdo vigente de delegación con la Dirección General Marítima.
Certificado de cancelación del registro anterior o constancia de inicio de dicho trámite.
Copia del acto o contrato de compra, si corresponde;
Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de contaminación súbita a favor de terceros afectados, por la suma previamente fijada por la Dirección General Marítima-Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval. El mencionado seguro podrá ser contratado con compañías ·aseguradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización P & I que ofrezcan dichas coberturas.
Pago de la tarifa establecida para el trámite.
El requisito del literal d) no es aplicable a las naves de recreo o deportivas que no desarrollen actividades comerciales.
Para el trámite de registro y expedición de Matrícula Provisional para remolcadores, la Dirección General Marítima conjuntamente con la expedición de la Matricula Provisional, expedirá un Permiso de Operación Provisional, mientras se surten los trámites que determine la reglamentación por parte de la Dirección General Marítima.