Artículo sexto. Los avalúos que se verifiquen por los medios contemplados en este Decreto, regirán a partir del primero (1°) de julio siguiente.
Parágrafo
Mientras el nuevo sistema puede ser aplicado en su totalidad, el Catastro de Bogotá seguirá efectuando los avalúos y reavaluos en la forma que lo ha venido haciendo.