Micelio

Artículo 8

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Consejo Directivo . El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá un Consejo Directivo integrado por

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su suplente.

4.

Un representante del Presidente de la República o su suplente.

5.

El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.

6.

El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado.

7.

Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC.

Parágrafo 1

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto cumplirá la función de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

A las reuniones del Consejo Directivo concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir en la misma condición, los demás funcionarios que el Consejo Directivo o el Gerente General determinen.

Parágrafo 3

Los miembros del Consejo Directivo, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4765 de 2008