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Artículo 23

La Competencia Que Los Ministerios Y Establecimientos Públicos Tienen En La Actualidad Para La Revisión Y Aprobación De Tarifas Y Reglamentos De Servicios Públicos, De Precios Para Artículos De Primera Necesidad, Tarifas De Hoteles Y Espectáculos Públicos Y Vigilancia De Empresas De Turismo, De Que Trata El Artículo 2 De Este Decreto, Quedan A Descritos A La Superintendencia De Regulación Económica

Decreto 1653 de 1960 · Por el cual se crea la Superintendencia de Regulación Económica y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La competencia que los Ministerios y establecimientos públicos tienen en la actualidad para la revisión y aprobación de tarifas y reglamentos de servicios públicos, de precios para artículos de primera necesidad, tarifas de hoteles y espectáculos públicos y vigilancia de empresas de turismo, de que trata el artículo 2 de este Decreto, quedan a descritos a la Superintendencia de Regulación Económica. Pero dichos Ministerios y establecimientos públicos seguirán ejerciendo las demás funciones que según la legislación vigente les corresponden en relación con los mismos servicios, y especialmente, las de vigilancia del cumplimiento de las tarifas y precios que adopte o apruebe la Superintendencia.

Parágrafo

Mientras se organiza la Superintendencia de Regulación Económica, los organismos de que trata este artículo continuarán ejerciendo transitoriamente las funciones que por medio de este Decreto se trasladan a la Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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