o. Supresión de establecimientos Públicos. - los establecimientos públicos que operan las zonas industriales y comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá, creados mediante la Ley 105 de 1958, el Decreto 2077 de 1973, el Decreto 1144 de 1974, el Decreto 1095 de 1970, el Decreto 584 de 1972 y la Ley 16 de 1986. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dichos establecimientos públicos entrarán en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 30 de junio 1994, y utilizaran para todos los efectos la denominación de Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá en liquidación. La liquidación se realizará conforme al procedimiento que establezca el Gobierno Nacional.
Decreto 2111 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2111 de 1992 · por el cual se suprimen los Establecimientos Públicos operadores de las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.