Artículo quinto. las funciones del comité nacional del PINA serán las siguientes: 1o. elaborar el proyecto del plan general de operaciones para el PINA que deberá ser presentado a consideración del gobierno nacional, a través de los ministros de salud pública, educación y agricultura y las agencias internacionales que cooperen en él.2º estudiar y conceptuar sobre la ampliación del PINA a nuevas secciones del país, de acuerdo con criterio de prioridad, y someter las correspondientes proyectos a la aprobación de la junta directiva del instituto nacional de nutrición. 3o. velar porque el PINA se desarrolle de acuerdo a los planes adoptados.
Decreto 1583 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1163 De 1975
Decreto 1583 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.