Micelio

Artículo 108

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones médicas y asistenciales y cotización . Los pensionados del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional por jubilación, Invalidez o retiro por vejez, tienen derecho a que las respectivas entidades les suministren, únicamente para ellos, asistencia médica, farmacéutica odontológica, quirúrgica y hospitalaria. Para tal efecto, los pensionados cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión, con destino al respectivo Fondo Asistencial de Pensionados.

Parágrafo

, Los pensionados civiles que actualmente reciben su pensión de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, continuarán contribuyendo a ésta con el cinco por Ciento (5%) de la respectiva pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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