Micelio

Artículo 1

º Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Gestionar A Nombre Del Gobierno Nacional Un Endeudamiento Externo Hasta Por La Suma De Cuatrocientos Millones De Dólares (Us$ 400

Decreto 817 de 1985 · por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un endeudamiento externo hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de las Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en los siguientes términos

a)

Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -Birf-, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y,

b)

Con la banca comercial internacional en las condiciones financieras más favorables en el mercado actual de capitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 817 de 1985