Art. 3.° En la nueva división territorial, ninguna sección quedará con más de doscientos mil habitantes.
El Departamento de Panamá podrá tener un máximum superior al señalado por este artículo.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° En la nueva división territorial, ninguna sección quedará con más de doscientos mil habitantes.
El Departamento de Panamá podrá tener un máximum superior al señalado por este artículo.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.